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Trabajadores del sector público, incluidos los CAS, podrán negociar colectivamente el incremento de sus remuneraciones [Decreto de Urgencia Nº 014-2020]

Por:  Abog. Javier Ascuña Chavera

Ahora sí, los trabajadores públicos, a través de sus diferentes organizaciones sindicales, podrán negociar colectivamente el incremento de sueldos, así como otros beneficios no económicos es decir condiciones de trabajo y de productividad, no correspondiendo este derecho a los Funcionarios y Directivos de las entidades y empresas Publicas.

Así lo establece el Decreto de Urgencia Nº 014-2020, publicado este jueves 23 de enero de 2020 en el diario oficial El Peruano, norma que regula las disposiciones generales necesarias para la Negociación Colectiva en el Sector Público, cabe señalar que la negociación colectiva permitirá  incluir también a los trabajadores bajo Contrato Administrativo de Servicios (CAS), excluyendo de este beneficio al personal de Dirección y Confianza, a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los Jueces y Fiscales.

Los Pliegos de Reclamos deberán ser presentados entre el 1 y el 30 de junio de cada año, para que puedan ser remitidos a Servir y al Ministerio de Economía y Finanzas, a fin de que este emita el respectivo Informe Económico Financiero, estos Convenios Colectivos tendrán dos (2) años de duración y se aplicarán desde el año siguiente de ser firmado el acuerdo, a fin de que cada entidad o empresa pública pueda programar en el presupuesto de la entidad del año siguiente, estos acuerdos serán vinculantes para las partes y no son acumulativos, además existirá 3 niveles o clases de Negociación Colectiva.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA NIVEL CENTRALIZADO

Donde las organizaciones sindicales más representativas por sector a nivel nacional, negociarán con una comisión ad hoc del Poder Ejecutivo, solo condiciones económicas y de productividad, y las condiciones no económicas lo harán los sindicatos de cada entidad con sus representantes, están comprendidos en este nivel todos los Ministerios del Ejecutivo sus dependencias adscritas a ellas, Universidades Publicas, Gobiernos Regionales, empresas públicas.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA NIVEL CENTRALIZADA ESPECIAL

Estarán a cargo de las organizaciones sindicales más representativos de cada sector comprendidos, incluyendo también a los representantes de las carreras especiales, quienes negociarán con una comisión ad hoc del Poder Ejecutivo, condiciones económicas no económicas y de productividad y están comprendidos:

  1. a) Para el Sector Salud: los profesionales de la salud y personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud que prestan servicios al Estado, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153.
  2. b) El Sector Educación: los docentes y auxiliares de educación de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y la Ley N° 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la carrera pública de sus docentes; y los docentes universitarios de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; a cargo del Ministerio de Educación.

NEGOCIACIÓN COLECTIVA NIVEL DESCENTRALIZADO

Las organizaciones sindicales negociaran directamente con los representantes sus entidades, condiciones económicas no económicas y de productividad y están comprendidas el Poder Legislativo, Poder Judicial, Ministerio Público, Contraloría General de la República, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, SUNAT, ESSALUD, Instituto Nacional Penitenciario (INPE), gobiernos locales, organismos públicos de gobiernos locales y sus empresas públicas.

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