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Reglas para el ingreso de personal al régimen 276

[Decreto de Urgencia N° 016-2020]

Por:  Abog. Javier Ascuña Chavera

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas en materia de los Recursos Humanos, a efectos de regular el ingreso de las servidoras y los servidores a las entidades del Sector Público;

INGRESO A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO

Se ha reafirmado que el ingreso a las entidades del Sector Público, se realiza solo a través de concurso público de méritos en estricto cumplimiento de las normas legales vigentes, que regulan la contratación y de ingreso de personal de cada Sector y que este requisito no es aplicable para la designación en cargos de confianza y de directivos superiores de libre designación y remoción, conforme a los documentos de gestión de cada entidad.

INGRESO POR MANDATO JUDICIAL

Los mandatos judiciales que ordenen la reposición o la reincorporación a las entidades del Sector Público, deben observar, bajo responsabilidad, las siguientes reglas:

  1. Sólo puede ordenarse la reposición o reincorporación en la entidad del Sector Público que fue demandada en el proceso judicial.
  2. Sólo procede la reposición o reincorporación, cuando la persona haya ingresado por concurso público, en una plaza presupuestada, de naturaleza permanente y vacante y se trate del mismo régimen laboral en el cual fue contratada.
  3. Para la ejecución de sentencia judicial de reposición o la reincorporación, el demandante debe ser incorporado al régimen laboral vigente que corresponda a la Entidad, el cambio de régimen laboral diferente al que ingreso, únicamente procede mediante un nuevo concurso público; y ahora para que el juez dicte una medida cautelar, se debe de verificar primero el cumplimiento de los requisitos exigidos en el punto 1, y 2 arriba señalados.

PAGO DE INDEMNIZACIONES

  1. Dentro de un proceso judicial en trámite sobre reposición, reincorporación y donde existe pruebas suficientes para el reconocimiento de vínculo laboral, en casos de no cumplir con los requisitos arriba mencionados el servidor, el juez de oficio o a pedido de parte debe disponer el pago de una indemnización, equivale a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, según corresponda al régimen laboral al que pertenezca, hasta un tope de doce.
  2. No puede solicitarse conjuntamente, sea en sede administrativa y/o judicial, la reposición o reincorporación y la indemnización juntas, así se trate de pretensiones subordinadas, cuando el servidor público solicite el pago de la indemnización por no cumplir con los requisitos para la reposición, debe excluir su pretensión de reposición, reincorporación viceversa, por tratarse de pretensiones alternativas y excluyentes entre sí.
  3. En el pago de la indemnización establecida equivale a una compensación económica y media mensual o remuneración y media mensual por cada año completo de prestación de servicios, Las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, para el cálculo de las indemnizaciones se debe tomar como referencia la última remuneración mensual o compensación económica percibida por el servidor demandante en la entidad en la cual ha laborado, excluyendo del pago de la indemnización de los servidores públicos de confianza.

PROHIBICIÓN DE INGRESO AL RÉGIMEN 276

Así mismo se encuentra prohibido el ingreso, contratación o nombramiento de servidores públicos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, las entidades del Sector Público sujetas a este régimen, que requieran contratar personal efectuaran dicha contratación únicamente a través del Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS), no resulta aplicable esta prohibición para la designación de funcionarios públicos, directivos públicos de libre designación o remoción o empleados de confianza durante el año 2020.

Cuando se trate de Programas y Proyectos Especiales, el servidor público debe ser contratado según el régimen de la naturaleza del Programa o Proyecto, considerando un plazo máximo de vigencia del contrato no mayor al año fiscal, renovable según corresponda por la necesidad del servicio y que no exceda la vigencia o duración del Programa y Proyecto Especial respectivo; Concluido el Programa o Proyecto, finaliza el vínculo entre la entidad y el servidor público, hay tener en cuenta que para la ejecución de Programa o Proyecto no procede la contratación bajo el régimen laboral especial del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), es decir  no se puede ejecutar en inversiones o proyectos bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

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