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Proyecto de ley sobre retiro de la ONP

Según el citado proyecto de ley, este retiro sería realizado previa solicitud presencial o virtual, las cuales deberían ser atendidas en un plazo no mayor de 10 días. Cabe señalar que dicho proyecto presenta una grave contradicción al establecer el plazo de atención, puesto que en su artículo 2° señala que las solicitudes serán atendidas en un plazo de diez días hábiles; sin embargo, en su artículo 4° señala que la ONP atenderá las solicitudes en un plazo máximo de 10 días naturales, es decir, calendarios, siendo este un craso error al momento de expresar un proyecto de ley por parte de este nuevo parlamento.

POR: ABG. JORGE ESCARCENA MEZA

Es de conocimiento que, con fecha 01 de Mayo del 2020 se publicó la Ley N° 31017 la cual autoriza a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones el retiro del 25% del total de sus fondos acumulados en su cuenta de AFP, encontramos posiciones a favor y otras en contra a esta medida pero ya es irrelevante, puesto que hay un hecho tangible, el cual es la vigencia de un marco normativo que legaliza dicho retiro.

A consecuencia de esto, nació la incertidumbre de los aportantes al Sistema Nacional de Pensiones – ONP quienes se vieron perjudicados ante la imposibilidad de realizar dicho retiro por haber optado por un sistema de pensiones distinto al privado.

Es por ello que, con fecha 15 de mayo del 2020 se presenta en el Congreso de la República el Proyecto de Ley N° 5215/2020-CR, presentado por los señores congresistas: Ricardo Burga Chuquipiondo, Rosario Paredes Eyzaguirre, Juan Carlos Oyola Rodríguez, Franco Salinas López, Kenyon Durand Bustamante, Paul García Oviedo y Anthony Novoa Cruzado, de la Bancada de ACCIÓN POPULAR.

El punto esencial de este Proyecto de Ley se encuentra en su artículo 2° denominado “Retiro parcial voluntario de aportes de la ONP” el cual señala, que, en caso de aprobarse este proyecto de ley, habrá dos formas de retiro parcial de aportes y son los siguientes:

  1. a) Afiliados de 20 a 40 años de edad, podrán retirar el equivalente a 10 meses de aportaciones, siendo un promedio aproximado de S/ 1,758.00 Soles.
  2. b) Afiliados de 40 a 65 años de edad, podrán retirar el equivalente a 15 meses de aportaciones, siendo un promedio aproximado de S/ 2,636.00 Soles.

Cabe señalar que este proyecto de Ley establece que el retiro se realizará en dos armadas mensuales, del cual, el primer retiro podría realizarse en un plazo de 15 días calendarios siguientes a la presentación de su solicitud y la segunda armada a los 30 días calendarios posteriores a la fecha en que fue cancelada la primera. Asimismo, según el referido proyecto de ley, el único requisito para acceder a este tipo de retiro seria la formulación de la solicitud ante la ONP en forma presencial o virtual, así como la presentación del DNI (en físico y en copia).

Según las motivaciones del referido Proyecto de Ley, esta medida no ocasionaría un costo fiscal, ya que no son fondos del Tesoro Público, sino recursos de propiedad de los mismos afiliados que han sido aportados a la ONP.

PROYECTO DE LEY QUE HABILITA EL RETIRO DEL 100% DE LA ONP.- Cabe precisar que con fecha 14 de Mayo del 2020 se presentó el Proyecto de Ley N° 5196/2020-CR, proyecto presentado por los Congresistas: Johan Flores Villegas, José Luna Morales, Jaqueline Cecilia García Rodríguez y Luis Felipe Castillo Oliva, del grupo parlamentario PODEMOS PERÚ, proyecto el cual dispondría que los aportantes y ex aportantes al Sistema Nacional de Pensiones, administrado por la Oficina de Normalización Previsional – ONP, puedan solicitar el retiro del 100% de sus aportes acumulados, siendo esta facultad accesible a aquellos aportantes que no hayan acumulado los 20 años de aportación.

Según el citado proyecto de ley, este retiro sería realizado previa solicitud presencial o virtual, las cuales deberían ser atendidas en un plazo no mayor de 10 días. Cabe señalar que dicho proyecto presenta una grave contradicción al establecer el plazo de atención, puesto que en su artículo 2° señala que las solicitudes serán atendidas en un plazo de diez días hábiles; sin embargo, en su artículo 4° señala que la ONP atenderá las solicitudes en un plazo máximo de 10 días naturales, es decir, calendarios, siendo este un craso error al momento de expresar un proyecto de ley por parte de este nuevo parlamento.

Según el Proyecto de Ley N° 5196-2020-CR, una vez aprobada dicha solicitud, se devolvería el 50% de los aportes en un plazo de 15 días naturales, y el otro 50% restante, a los 60 días calendario computados a partir del primer desembolso.

Cabe señalar que uno de los motivos de la presentación del citado proyecto de ley, es respetar el principio de igualdad, dictado por el artículo 2° inc. 2 de la Constitución Política del Perú, esto a consecuencia de los Decretos de Urgencia dictados por el Estado que permite el retiro parcial de los fondos del AFP, sin pronunciarse sobre los aportantes a la ONP que también tienen necesidades tal iguales como los aportantes de la AFP.

Es de vital importancia recalcar que los Proyectos de Ley N° 5196/2020-CR y N° 5215/2020-CR presentados al Congreso de la República los días 14 y 15 de Mayo del 2020 respectivamente, el día 19 del presente mes fueron derivados a las comisiones competentes, tales como Presupuesto, Justicia y Derechos Humanos, entre otras, por lo cual se encuentran debatiendo su sustento legal, factibilidad presupuestal, así como la necesidad del mismo ante la coyuntura actual por el COVID-19 y la situación actual de nuestro sistema pensionario.

Dicho esto, a materia de profundizar en el tema, debemos señalar que se viene evidenciando con el transcurrir del tiempo, que tanto el Sistema Privado de Pensiones, representados por las AFP así como el Sistema Nacional de Pensiones, representado por la ONP se encuentran en una gran crisis y ante una pérdida total de credibilidad, siendo un claro ejemplo estos dos proyectos de ley analizados previamente, así como la Ley N° 31017 y los diferentes Decretos de Urgencia que facultaban el retiro parcial de las AFP, lo cual invita a un análisis profundo sobre la necesidad imperiosa de realizar una reforma integral del sistema pensionario en el país y si bien, este tema ya fue citado por el mismo Presidente de la República como un tema agendado y tratado apenas el Estado de Emergencia Nacional se encuentre “ligeramente estable”.

No podemos negarnos que efectivamente, por la salud mental y económica de todos, así como la búsqueda de alimentar la credibilidad y la confianza de cada peruano relacionado a que sus aportes serán correctamente administrados y contarán con una futura pensión digna para cada uno de nuestros connacionales, es inminentemente necesario el gestionar en forma efectiva la reforma integral del sistema pensionario en el Perú, ya que cada peruano merece acceder a una pensión justa y equitativa según los reales aportes que haya realizado cada persona durante su vida laboral.


ABG. JORGE LUIS FERNANDO ESCARCENA MEZA

Abogado Laboralista

Conciliador Extrajudicial Especializado en Familia Reg. N° 12276

Celular 944479818

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN