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Procede despido al trabajador por el quiebre de buena fe laboral

Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultorías al Cel. 953996711)

La infracción normativa al inciso a) del artículo 25°del Decreto Supremo N° 003-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, norma que prescribe lo siguiente:

Artículo 25° “Falta grave es la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole, que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral […]”

Del análisis  del presente caso,  las continuas faltas errores y omisiones  atribuidas al trabajador fue la perdida de una Factura, en circunstancias en que se encontraba transitando en la ciudad  sustentada con la copia certificada de la denuncia de pérdida, para luego señalar que la pérdida del citado documento ocurrió dentro del centro de trabajo, dando versiones distintas a su empleadora en cuanto a las circunstancias de su extravío, en cuanto a las otras faltas atribuidas al trabajador, es que este procedió a realizar un pago indebido a una empresa de nombre similar a la destinataria y haber cargado en el sistema del Banco su empleador el registro de pago.

Si bien no se hizo la transferencia del mismo, dicho error de haberse concretado, habría causado un perjuicio económico a la empresa demandada, por lo que en la medida que atendiendo al tiempo de servicios y de la naturaleza del cargo que ejercía el trabajador al momento de incurrir en las citadas infracciones, dicho proceder que difiere del deber de buena fe en el desarrollo de la relación de trabajo y que refleja el incumplimiento de las obligaciones de trabajo por parte del trabajador, además del quebrantamiento de la buena fe laboral principio que es fundamental en toda relación laboral, vulnerando lo dispuesto en el inciso a) del artículo 25°del Decreto Supremo N° 003-97-TR así como el Reglamento Interno de Trabajo de la demandada.

Ahora en la tipificación de la falta grave contenida en el inciso a) del artículo 25° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, requiere que la conducta del trabajador no solo produzca un incumplimiento de sus obligaciones laborales, sino que esa omisión rompa o destruya la confianza depositada en el trabajador por parte de su empleador, anulando las expectativas puestas en el trabajo encargado y haga que la relación laboral se torne insostenible entre ambas partes, siendo irrelevante que el incumplimiento ocasione algún perjuicio económico al empleador, tesis que sostiene el presente pronunciamiento, ya que lo que se sanciona es el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que califica de lesivo el comportamiento del trabajador dando lugar a que se le sancione con la máxima sanción el despido.

Es así, que debemos entender que las obligaciones asumidas por las partes empleador y trabajador, con motivo del contrato de trabajo, no se limitan únicamente a las pactadas en el contrato de trabajo escrito, sino también las que derivan de las disposiciones normativas que regulen dicha relación, por lo que el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, siendo esto último lo que se califica como un acto lesivo en el comportamiento del trabajador, dando lugar a que se le sancione, siendo a partir de este criterio general de interpretación de la falta grave, materia de presente análisis, que debe examinarse las faltas imputadas al trabajador.

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