Modificación exprés del reglamento de la ley del sistema portuario nacional

La pregunta que cae por su propio peso es: ¿De qué son responsables las Autoridades Portuarias Regionales? La verdad de la milanesa es que la Autoridad Portuaria Nacional, continúa con su política Centralista agarrándose con uñas y dientes para no perder esa cuotita de poder, yendo incluso contra el desarrollo portuario de cada región. 

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POR: JESÚS LIENDO BELTRAMÉ

La semana pasada, pasó desapercibida la publicación en el diario Oficial El Peruano del Decreto Supremo N° 032-2019-MTC, que modifica el Art. 118° del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, en lo concerniente a la designación de los miembros del Directorio de las Autoridades Portuarias, que señalaba que la designación era por (5) cinco años, improrrogables, sustituidos en un sistema de rotación anual.

El Decreto Supremo que aprobó el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, data de febrero del 2004, ósea tiene más de (15) quince años y por el tiempo transcurrido amerita una actualización total acorde con la Ley de Descentralización y la Ley de los Gobiernos Regionales, temas mucho más trascendentales e importantes para el desarrollo portuario del país y de sus regiones, que aferrase a mantenerse en un cargo de poder efímero.

La novedad de esta modificación está dizque, a efectos de garantizar el funcionamiento de los Directorios de las Autoridades Portuarias Nacionales. Ahora el Presidente del Directorio, solicita a la autoridad competente el inicio de las acciones conducentes para la selección y designación de los nuevos miembros, previo a la fecha de culminación de las designaciones correspondientes. De manera excepcional, en caso de haber transcurrido el período de designación de los miembros del Directorio, estos permanecen en el ejercicio de sus funciones hasta la designación de su reemplazo, salvo en los casos previstos en los artículos 121 y 122 del Reglamento.

Lo que llama poderosamente la atención es que en el 2do. considerando nos recuerdan que el Art. 100°, establece que la Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, cuando corresponda, son las autoridades responsables de supervisar la construcción, mejoramiento, ampliación, rehabilitación y conservación de los puertos y terminales portuarios en el país; asimismo, son competentes en la regulación de la navegación comercial dentro de las zonas portuarias y de las actividades y servicios portuarios que presten los administradores u operadores portuarios en dichas zonas.

Esa aparente descentralización de funciones o atribuciones no es más que letra muerta como pretenden hacernos creer, digo esto porque con la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 011-2018-APN/DIR, del 14 de febrero del 2018, se modificó la clasificación por su alcance el listado de Terminales Portuarios contenidos en las tablas 5 y 6 del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, dicho en buen castellano de los (7) siete terminales portuarios en Ilo, (6) seis ya han sido reclasificados de alcance nacional, estando pendiente solo (1) uno.

Entonces, la pregunta que cae por su propio peso es: ¿De qué son responsables las Autoridades Portuarias Regionales?  La verdad de la milanesa es que la Autoridad Portuaria Nacional, continúa con su política Centralista agarrándose con uñas y dientes para no perder esa cuotita de poder, yendo incluso contra el desarrollo portuario de cada región.

Por último, vale la pena recordarle a la Autoridad Portuaria Nacional, entidad “preocupada”  en garantizar el funcionamiento de los Directorios de las Autoridades Portuarias, que el informe favorable del representante de la Cámara de Comercio e Industrias de Ilo ante el Directorio de la Autoridad Portuaria Regional de Ilo, desde el 7 de junio del presente está durmiendo el sueño de los justos en el Gobierno Regional de Moquegua, que de acuerdo al Art. 7° de la RAD N° 028-2008-APN/DIR, disponía de un plazo no mayor a (10) días para emitir la Resolución Ejecutiva Regional de ratificación (han pasado 5 meses), mediante la cual se formalice el nombramiento, de no ocurrir dentro del plazo previsto, la Autoridad Portuaria Nacional nombrara al Director mediante Resolución de Acuerdo de Directorio.

La Autoridad Portuaria Nacional como entidad encargada del Sistema Portuario Nacional, conoce perfectamente la ilegal intromisión del Gobierno Regional en el funcionamiento de la APR, sin embargo, prefiere mirar de reojo y que cada quien solucione sus problemas. Queda demostrado una vez más, que nuestras actuales autoridades están en otra y que no le prestan el interés al desarrollo portuario de Ilo.

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