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Medidas financieras a favor de las micro y pequeñas empresas por el coronavirus

Las referidas medidas tienen por objeto, promover el financiamiento de las Mype, otorgándoles créditos para su capital de trabajo o para reestructurar o refinanciar sus créditos.

POR: ABG. MARCO CUTIPA AROHUANCA (*)

El pasado viernes 20 de marzo del 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia N° 029-2020, en el que se disponen medidas financieras a favor de las MYPE (Micro y Pequeña Empresa).

En el cuerpo normativo, las referidas medidas tienen por objeto, promover el financiamiento de las Mype, otorgándoles créditos para su capital de trabajo o para reestructurar o refinanciar sus créditos.

Para esto se crea el “Fondo de Apoyo Empresarial a la MYPE” (FAE-MYPE), que garantizará los créditos antes indicados. Este Fondo será financiado a través de transferencias directas que realizará la Dirección General de Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 300 000 000.00 (Trescientos millones y 00/100 soles).

¿CÓMO SE GARANTIZARÁN LOS CRÉDITOS?

El COFIDE otorgará créditos a las empresas del sistema financiero y cooperativas de ahorro y crédito no autorizado a captar recursos del público que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a captar recursos del público a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguro y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (COOPAC). Siendo que estos créditos serán garantizados por el FAE-MYPE.

¿CUÁLES SON LOS LÍMITES A ESAS GARANTÍAS?

El FAE-MYPE otorga garantías a las empresas del sistema financiero y COOPAC, con el objeto de que éstas últimas otorguen a las MYPES créditos para su capital de trabajo, restructuración y refinanciamiento de deudas, con los siguientes límites:

  1. a) Hasta S/ 30 000,00 con un 70% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  2. b) Desde S/ 30 001,00 hasta S/ 60 000, con un 50% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.
  3. c) Desde S/ 60 001,00 hasta S/ 90 000,00 con un 30% de cobertura de la cartera por deudor, que se hace efectiva previo al castigo.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?

Ahora bien, será beneficiarias las MYPE que desarrollen actividades de producción, turismo, comercio y servicios conexos, que:

i) Obtengan créditos para capital de trabajo a partir de la entrada en vigencia de esta norma.

ii) Cuenten con un crédito vigente y se encuentren clasificadas en la central de riesgo de la SBS.

HACER CLIC AQUI PARA VER EL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2020


*(Marco Edu Cutipa Arohuanca. Abogado – UJCM. Bachiller en Gestión Pública y Desarrollo Social – UNAM. Egresado de Maestría en Derecho Constitucional – UPT)

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