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Medidas extraordinarias en materia laboral en el estado de emergencia por el COVID-19

Por: Abog. Javier H. Ascuña Chavera (Consultorías al Cel. 953996711)

Es conocido por todos, que desde la declaratoria de estado de emergencia, el Gobierno Nacional ha venido dictando a través de Decretos de Urgencia, una serie de medidas de impacto económico y sobre todo en materia laboral, esto por la paralización parcial del aparato productivo nacional y como consecuencia la paralización de labores de un gran sector de trabajadores dependientes, motivo por lo que se he visto obligado a dictar una serie de disposiciones, con la finalidad de proteger y apoyar en el ingreso de los trabajadores,  por lo que el jefe de Estado, Martín Vizcarra anunció lo siguiente:

LA SUSPENSIÓN TEMPORAL Y EXCEPCIONAL DE UN MES EN EL APORTE DE LAS AFP 

Atreves del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 como parte de las medidas tomadas en el marco del Estado de Emergencia, dispuesto por el Gobierno para frenar la expansión del COVID-19, la suspensión temporal y excepcional del aporte previsional en el Sistema Privado de Pensiones,  por el periodo de pago de la remuneración correspondiente al mes de abril del presente año, suspendiéndose la obligación de los empleadores de la retención y pago de los componentes del aporte obligatorio del 10% de la remuneración asegurable del trabajador, destinado a su Cuenta Individual de Capitalización y la comisión por administración del fondo en beneficio de las AFP, sobre el monto descontada mensualmente a los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), de acuerdo a lo establecido del artículo 30 de Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, esto sin generar a los empleadores penalidades o multas, esto quiere decir que un trabajador dependiente que se le descuenta normalmente el 13% de su remuneración mensualmente por este concepto, ahora será menor al 3% restante del que normalmente se aportaba, esto con la finalidad que el trabajador reciba parte del integro de su remuneración y tenga mayor ingreso o liquides; ojo esta norma no habla de los descuentos de aportes a la Oficina de Normalización de Previsional conocida como (ONP)

Por otra parte, algo importante que debemos tener en cuenta, es que esta misma norma establece que el empleador, solo deberá descontar al trabajador el monto correspondiente al seguro de invalidez y sobrevivencia que es menos del 3%, que luego deberá ser declarara y depositada a la entidad que corresponda, beneficio que tiene derecho el trabajador como parte de su afiliación a la AFP, esto con la finalidad que dicha cobertura no se vea afectada, algo más que debemos tomar en cuenta, que establece es que el pago de la Prima de  Seguro en caso Pensión de invalides o pago pensión por sobrevivencia, implica que mes de Abril será considerado como parte para el cálculo y evaluación de la cobertura, así como para el cálculo de la remuneración promedio que recibirá el trabajador, en caso que una persona se haga beneficiario de una pensión por invalides o de una pensión de sobrevivencia durante el referido mes, podrá acceder al beneficio sin inconvenientes.

EL RETIRO DE LA CTS  POR UN MONTO DE HASTA MÁXIMO DE S/2,400 

También excepcionalmente, se autoriza a todos los trabajadores dependientes, que estén comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 001-97-TR, la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de disponer libremente de una parte de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), previsto en la Ley N° 30334, teniendo como tope máximo de retiro la suma de S/ 2,400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES)  motivo por lo que las entidades financieras que tengan en su poder este tipo de depósitos, deben desembolsar el monto correspondiente de la CTS del trabajador a la sola solicitud de éste, la misma que debe ser presentada por vías no presenciales, es decir por correos u otro medios electrónicos y ejecutada mediante transferencia a cuentas activas o pasivas del trabajador que éste indique, cuyos retiros también podrán ser parciales como lo considere el trabajador considerando el tope dispuesto por el gobierno.

EL RETIRO HASTA S/ 2.000 DE SUS FONDOS PREVISIONALES DE LA AFP

El lunes 30 de marzo, el presidente Martín Vizcarra anunció que ciertos trabajadores afiliados a las AFP podrán retirar hasta el monto máximo de S/ 2,000 de sus fondos previsionales o Cuenta Individual de Capitalización, que se encuentran administrados por la AFP, los mismos que pueden ser retirados en una sola armada es decir retirar los dos mil soles o parte de ella, se toma como referencia este monto con la finalidad de que no se afecte el sistema Privado de Pensiones; además se deberá tomar en cuenta es que solo accederán a este beneficio los afiliados que no hayan estado en ninguna planilla empresarial en los últimos 12 meses, pero día después fue modificado y se determinó que será para los afiliados que no hayan estado en ninguna planilla empresarial en los últimos los últimos 6 meses.

SUBSIDIO PARA EL PAGO DE PLANILLA DE EMPLEADORES DEL SECTOR PRIVADO

Para efectos de la preservación del empleo en el sector privado, el empleador de este sector que cumpla con ciertos requisitos establecidos por la norma, de manera excepcional, recibirá un subsidio por cada trabajador que tenga y que genere rentas de quinta categoría, y que se encuentre registrado en la Declaración Jurada del PDT 601 – Planilla Electrónica (PLAME) correspondiente al período de enero de 2020, y presentada al 29 de febrero de 2020; cuyo periodo laboral conforme al T-registro no indique fecha de fin o esta no sea anterior al 15 de marzo de 2020, de acuerdo a la información con que disponga la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, el tope máximo para ser considerado para este beneficio será la remuneración bruta mensual de S/ 1,500.00 (MIL QUINIENTOS Y 00/100 SOLES) monto por el cual el empleador recibirá el subsidio, esto por cada trabajador, el monto del subsidio no será superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores del empleador, no están comprendidos aquellos empleadores de la Ley N° 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, vigente a la fecha de publicado el presente Decreto de Urgencia, asimismo, los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantenga deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020; o que se encuentren en proceso concursal, según la ley de la materia.

LA PRÓRROGA DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LAS EMPRESAS RETRASARÍA EL PAGO DE UTILIDADES A TRABAJADORES

Entre todas las medidas dictadas por el gobierno con la finalidad de salvaguardar la salud financiara de algunas empresas a consecuencia de las medidas dictadas por el gobierno, siendo entre ellas  la facultad del empleador, de reprogramar el pago anual del su Impuesto a la renta de sus empresas a la SUNAT del presente año; como es de conocimiento que todas las empresas con más de 20 trabajadores y que generen rentas de tercera categoría deben distribuir un porcentaje de sus ganancias entre los mismos, llamada también utilidades; este pago deberá ser efectivo de acuerdo a ley, dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado para la presentación de la Declaración Jurada, por lo que tomando en cuenta esto, si se prorroga o se mueve el vencimiento de la Declaración Jurada, que se toma como referencia para el plazo de pago de este beneficio del trabajador por parte de su empleador, por lo consiguiente el plazo para pagar las utilidades también debe extenderse.

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