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Medidas excepcionales y temporales en materia laboral para prevenir propagación del coronavirus (COVID-19)

Por: Javier Ascuña Chavera

Habiéndose detectado la crecimiento desproporcionado e incontenible de casos confirmados de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional y existiendo el riesgo de su alta propagación, resultaba necesario que el gobierno estableciera medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en todo el territorio nacional, esto con la finalidad de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria, y sobre todo de preservar la salud y el empleo de los trabajadores; y de esta forma coadyuvar a disminuir la afectación de la economía y productividad peruana, motivo dicto las siguientes medidas en beneficio de un sector de trabajadores:

1.- El otorgamiento de una bonificación extraordinaria para todo el personal del Ministerio de Salud, quienes laboraran normalmente.

2.- Un Bono extraordinario no remunerativo por labor efectiva del Personal Asistencial del sector Salud, que brinda atención por el Coronavirus COVID-19.

3.- Un Subsidio por incapacidad temporal que estará cargo de EsSalud, para pacientes trabajador del sector público y privado, diagnosticados con COVID-19, cuya remuneración mensual sea de menor a S/ 2,400 soles, que será un subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, una vez que se confirme que el trabajador haiga sido afectado con dicha enfermedad.

Además habiéndose restringido el funcionamiento normal de algunas empresas y con la finalidad de que en laguna forma de ayudar a que el aparato productivo no se paralice, excepcionalmente el gobierno, mediante el Decreto de Urgencia Nº 025-2020 propuso el empleo del Teletrabajo, el cual incluye a los regímenes laborales de la actividad pública y privada, es la Ley N° 30036 la que regula el Teletrabajo, que se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador en la empresa, con la que mantiene vínculo laboral, es a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen el control y la supervisión de las labores, es facultad del empleador variar la modalidad de prestación de servicios a la de teletrabajo, previo consentimiento del trabajador, este acuerdo debe constar en documento escrito o virtual y durara el tiempo que determinen las partes, en este caso el plazo puede renovarse si el riesgo de contagio del COVID-19 continua en el centro de labores.

En esta modalidad de empleo, cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral, cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación y si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto con lleva.

A través del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 también se autorizó la modalidad del Trabajo Remoto, que se caracteriza por la prestación de servicios subordinada, con la presencia física del trabajador en su domicilio o un lugar de aislamiento domiciliario, utilizando cualquier medio o mecanismo que posibilite realizar las labores fuera del centro de trabajo, siempre que la naturaleza de las labores lo permita, en otras palabras, el Decreto de Urgencia Faculta a los empleadores del sector público y privado a modificar el lugar de la prestación de servicios de todos sus trabajadores para implementar el trabajo remoto, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, hay que tener en cuenta que el trabajo remoto, no resulta aplicable a los trabajadores confirmados con el COVID-19, ni a quienes se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones

Siendo obligaciones del empleador, no afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando estas favorezcan al trabajador, existe la obligación del empleador, Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello, siendo obligaciones del trabajador la de cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios, la de estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias, los equipos y medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que resulten necesarios para la prestación de servicios pueden ser proporcionados por el empleador o el trabajador.

Es obligación del empleador de identificar y priorizar a los trabajadores considerados en el grupo de riesgo por edad y factores clínicos establecido en el documento técnico denominado “Atención y manejo clínico de casos de COVID-19 – Escenario de transmisión focalizada”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA y sus modificatorias, a efectos de aplicar de manera obligatoria el trabajo remoto en estos casos, es muy importante conocer que cuando la naturaleza de las labores no sea compatible con el trabajo remoto y mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19, el empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior, lo dispuesto en el presente Título se aplica, en cuanto resulte pertinente, a las modalidades formativas u otras análogas utilizadas en el sector público y privado y los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19, pueden realizar el trabajo remoto desde el lugar en el que se encuentren.

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