Luis Caya: “En el gobierno regional quieren una fiscalización genuflexa”

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Luis Miguel Caya Salazar, consejero regional.

POR: JONATHAN VILLALTA ARPASI

Todo parece indicar que empezó la venganza política por parte del Ejecutivo del gobierno regional contra el consejero regional Luis Miguel Caya Salazar. Y para ello se utiliza a los recursos económicos y humanos del gobierno regional. Se intenta violar las garantías fundamentales. Estos son sus descargos.

1.- ¿Cuándo se apertura el Procedimiento Administrativo Disciplinario en su contra?

Mediante Cedula de Notificación N° 114-2018-GRM/TD-SG, con fecha 05 de febrero del año 2018 se me notifica válidamente la Resolución Jefatural N° 006-2018/GRM/ORA-ORH, mediante la cual se resuelve iniciar el procedimiento administrativo disciplinario en mi contra, por presunta contravención a mis obligaciones en el cargo de Secretario Técnico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua durante los años 2016 y 2017.

2.- ¿Qué faltas administrativas son las que se le atribuyen?

En la denuncia administrativa se me atribuye no haber realizado la entrega de cargo y no haber convocado a Sesión de Consejo.

3.- ¿Y Ud. realizó su descargo?

Si, acredité que mi persona no pudo realizar la entrega de cargo ya que en 02 oportunidades se me negó el ingreso a las instalaciones del Consejo Regional, por lo que no fue posible realizar la entrega de cargo. Asimismo, referente a no haber cumplido con la convocatoria a sesión de consejo, se acredito que mi persona emitió sendos informes en los que se señalaba que quien estaba acreditada como Consejera Delegada era la consejera Claudia Puma, con quien se debería de coordinar las acciones inherentes al consejo regional.

4.- El Gerente General ha manifestado que se lo convocó para rendir su informe oral. ¿Por qué no asistió a rendir su informe oral?

Con fecha 26 de junio del 2019, fui notificado notarialmente con la CARTA N° 05-2019-GRM/GGR (01 Folio), mediante la cual se me comunica el Informe N° 481-2018-GRM/ORA-ORH a efecto de que pueda ejercer mi derecho de defensa, programándome audiencia para informe oral la misma que fue programada para el día miércoles 26 a las 4:00 p.m. horas, en la Oficina de Gerencia General Regional.

5.- ¿Y usted rindió alguna vez el informe oral correspondiente?

Así es. El pasado 06 de abril del año 2018, donde realicé mi descargo por los hechos que se me imputan, por lo que consideré innecesario asistir por segunda vez a rendir mi informe oral; más aún que ya había realizado dicho procedimiento.

6.- ¿Ud. ha señalado que la acción administrativa que se le imputa ya ha prescrito? ¿Cuál es su argumento?

Al respecto debo de señalar que el artículo 94º de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil establece que “(…) La autoridad administrativa resuelve en un plazo de treinta (30) días hábiles. Si la complejidad del procedimiento ameritase un mayor plazo, la autoridad administrativa debe motivar debidamente la dilación.

En todo caso, entre el inicio del procedimiento administrativo disciplinario y la emisión de la resolución no puede transcurrir un plazo mayor a un (1) año”.

Como es de verse desde la fecha en que se me notificó válidamente la Resolución Jefatural N° 006-2018/GRM/ORA-ORH (05 de febrero del año 2018) mediante la cual se notificó el inicio del Procedimiento Administrativo Disciplinario, hasta la fecha en que se me notificó notarialmente la CARTA N° 05-2019-GRM/GGR (01 Folio) ha transcurrido más de un año por cuanto ha operado la prescripción conforme lo dispone el artículo 94° de la ley 30057 – Ley del Servicio Civil; interpretación que además fue establecido como precedente obligatorio mediante Resolución de Sala Plena 001-2016-SERVIR-TSC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016.

7.- ¿Ud. se ratifica en la prescripción?

Mire, el numeral 10 de la Directiva Nº 02-2015-SERVIR/GPGSC señala respecto a la prescripción que “corresponde a la máxima autoridad administrativa de la entidad declarar la prescripción de oficio o a pedido de parte.

8.- Entonces, ¿Cuál sería el procedimiento que se debe de seguir en este caso?

Si el plazo para iniciar el procedimiento o para emitir la resolución o comunicación que pone fin al PAD al servidor o ex servidor civil prescribiese, la Secretaría Técnica eleva el expediente a la máxima autoridad administrativa de la entidad, independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento. Dicha autoridad dispone el inicio de las acciones de responsabilidad para identificar las causas de la inacción administrativa”.

9.- ¿O sea, en este caso se debe de emitir una resolución de prescripción?

En efecto, la norma es clara. El pasado 05 de febrero del presente año prescribió la acción administrativa, lo que se debe de hacer ahora es que el Gerente General emita la Resolución de prescripción y en la misma Resolución se deberá de señalar las acciones a los responsables que permitieron que prescriba dicha acción.

10.- ¿El Gerente General ha señalado que emitirá la Resolución sancionándolo con 01 año de inhabilitación? ¿Qué tiene que decir al respecto?

Es un abuso del poder que tiene. La norma es clara y se debe de acatar. No por el hecho que uno tiene el poder por el momento va a atropellar los derechos de los demás, la Constitución, la Ley Servir y su Reglamento amparan mi posición.

11.- ¿Considera que su posible sanción es una venganza política?

Por supuesto que sí, no me cabe la menor duda. Esta gestión es intolerante a las críticas. Esta persecución política la tengo desde el mes de febrero cuando señale que los gerentes eran incapaces de atender la emergencia por las lluvias que se registraban en ese momento y desde ahí empezaron a crear calumnias y difamaciones en mi contra. Sin duda, es una venganza lo que pretende hacer conmigo. Quieren que la fiscalización no exista en el gobierno regional. Que ella sea genuflexa, que se a laxa. No quieren ser tocados por nadie. Ello se va en contra dela ley orgánica de gobiernos regionales.

12.- ¿Existen antecedentes de prescripción en el procedimiento disciplinario de SERVIR?

Por supuesto que sí, yo estoy plenamente seguro que la posible sanción será resuelta por el Tribunal del SERVIR, al respecto es importante comunicar que mediante Resolución de Sala Plena 001-2016-SERVIR-TSC, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de noviembre de 2016, el Tribunal del Servicio Civil emite el ACUERDO PLENARIO mediante la cual se Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria para determinar la correcta aplicación de las normas que regulan la prescripción de la potestad disciplinaria en el marco de la Ley N° 30057 y su Reglamento, en el que se ACORDÓ:

  1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos 21, 26, 34, 42 y 43 de la presente resolución. 2. PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. En el precedente 42 y 43 que se aplica en este caso señalan claramente como obligación que se tome en cuenta lo señalado en el artículo 94° de la Ley del Servicio Civil, esto es que la acción administrativa prescribe al año de habérsele notificado la apertura del PAD, que es el caso en el que me encuentro.

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