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La compensación por tiempo de servicios – CTS

ABG. JORGE ESCARCENA MEZA, ABOGADO LABORALISTA

El trabajador peruano cuenta con diferentes derechos que le otorga la Constitución Política del Perú y demás normativas sobre la materia, uno de estos derechos es la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS el cual es un derecho inherente a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada que laboren cuando menos cuatro horas diarias.

Para mejor entender, definiremos la CTS como un beneficio social cuya finalidad principal es cubrir económicamente las contingencias que origina el cese del trabajador y por el tiempo que se encuentre desempleado, por medio del cual se obliga a los empleadores a realizar depósitos de carácter semestral a sus trabajadores en los meses de mayo y noviembre de cada año.

La CTS se deposita en una cuenta Bancaria que haya dispuesto el trabajador y será entregado al mismo mediante una Carta de Liberación de CTS con la cual el trabajador podrá retirar del Banco consignado el monto acumulado hasta la fecha.

La Carta de Liberación de CTS debe ser entregado de oficio al trabajador en un plazo no mayor de 48 horas de producido el cese; Sin embargo, esto no se viene cumpliendo por parte de los empleadores, en la actualidad, los trabajadores se ven en la necesidad de solicitar documentalmente la entrega de la carta de liberación de CTS para lo cual los trabajadores deben de acudir a las Oficinas de la Zona Desconcentrada de Trabajo y Promoción del Empleo en el caso de Ilo y en la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo en el caso de Moquegua para hacer respetar sus derechos mediante Audiencias de Conciliación entre las partes.

¿CÓMO SE CALCULA LA CTS?

El depósito semestral de la CTS debe ser equivalente a tantos dozavos de la remuneración computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo más un sexto de la suma de las gratificaciones percibida en ese semestre. Para graficar el cálculo de la CTS pondremos un ejemplo de una persona que viene trabajando desde enero del 2017 pero queremos calcular cuánto le corresponde de CTS por el periodo 01 de noviembre del 2017 al 30 de abril del 2018 con una remuneración de S/ 1,500

¿QUÉ PASA CON LAS EMPRESAS QUE NO CUMPLAN CON ENTREGAR LA CTS?

El numeral 24.5 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 016-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, señala que el no depositar de forma íntegra y oportunamente la CTS genera la imposición de una infracción grave en materia de relaciones laborales correspondiente una sanción de multa desde S/ 462.00 a S/ 1,890.00 en caso de Microempresas; S/ 1,890.00 a S/ 18,900 en caso de Pequeñas Empresas; y S/ 5,670.00 a S/ 94,500.00 en caso de Empresas No Mype.

Así como verán queridos lectores, el incumplimiento de este derecho de los trabajadores del sector privado por parte de los empleadores no pasa desapercibido y es sancionable por la autoridad competente, sea la Gerencia Regional de Trabajo de Ilo o SUNAFIL según su competencia. En caso de haber un incumplimiento por parte del empleador sobre el depósito de la CTS o entrega de carta de liberación de CTS, no dude en acudir a estas instancias a hacer las denuncias correspondientes puesto que el pago de las remuneraciones y los beneficios laborales del trabajador es prioridad para el Estado según se cita en el artículo 24° de la Constitución Política del Perú además de ser un derecho que se encuentra amparado por estas instancias y debe ser respetado por los empleadores

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ABG. JORGE LUIS FERNANDO ESCARCENA MEZA

ABOGADO LABORALISTA

CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADO EN FAMILIA REG. N° 12276

CELULAR 944479818

Análisis & Opinión

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