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Jueces deben revisar las prisiones preventivas de 49 procesados en el penal de Samegua

POR: ABG. SANTOS COHAILA FLORES.

Como se puede revisar en la cárcel de Moquegua hay 276 presos, de ellos 254 son varones y 22 son mujeres. Y de ellos 45 varones y 4 mujeres  y están siendo procesados quiere decir que tiene prisión preventiva. Eso debe replantear el poder judicial. Al revalorar la prisión preventiva de los que están en prisión pero que no tienen sentencia firme.

Los recientes acontecimientos ocurridos en los Penales del país, nos han permitido presenciar por televisión, protestas violentas protagonizadas por los internos de los Penales, quienes reclaman que el Gobierno haga algo frente a la difícil situación que enfrentan con motivo del COVID 19.

Según el informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) www.impe.gob.pe) realizado hasta el  mes de diciembre de 2019, el total la población carcelaria del país era de 126,064, de los cuales 95,548 son personas que vienen cumpliendo mandato de prisión preventiva y la diferencia casi 30,526 son personas condenadas por algún delito.

Al solicitarle al Ministro de Justicia información, éste ha declarado que hasta el martes 28 de abril de 2020, se habían contagiado con el coronavirus 645 internos y que 30 de ellos han fallecido dentro de los penales; asimismo, aclaró que 579 permanecen aislados en diversos establecimientos para evitar la propagación y 36 se encuentran en hospitales debido a la pandemia.

Este no solo es un problema de los internos, sino también de quienes tienen a cargo los penales, nos referimos a los trabajadores del INPE, de los cuales 224 dieron positivo en las pruebas de la COVID-19; de éstos murieron 7;  hospitalizados 16 y 201 cumplen el aislamiento social obligatorio.

Frente a ello, el Gobierno ha dispuesto varias medidas: hacer más viables las conversiones de penas –especialmente para los condenados por omisión a la asistencia familiar- 2.1. Con la Resolución Administrativa N° 120-2020-CE-PJ, se estableció medidas para que los jueces penales resuelvan -entre otros- de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de procesados y sentenciados privados de su libertad; y solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva.

2.2. Con Resolución Administrativa 061-2020-P-CE-PJ se reiteraron las medidas administrativas establecidas mediante Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; y en los Acuerdos Nros. 480 y 481-2020, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, 119-2020-CE-PJ y 120-2020-CE-PJ, disponiéndose en su artículo segundo literales:

  1. d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de oficio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fin de evaluar modificaciones en su condición jurídica; y
  2. e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo.

2.3. En la Resolución Ministerial 139-2020-MINSA; se ha definido a la enfermedad COVID 19 (Coronavirus disease 2019) como una enfermedad que se transmite por gotas respiratorias y fómites, durante el contacto cercano sin protección entre personas infectadas y susceptibles, sin que exista inmunidad previa.

2.4. Los Jueces Especializados Penales de Investigación Preparatoria, son competentes, merced al artículo 29 del Código Procesal Penal, funcionalmente –entre otros de: “2. Imponer, modificar o hacer cesar las medidas limitativas de derechos durante la Investigación Preparatoria; 5. Ejercer los actos de control que estipula este Código”

2.5. En dicho mérito dictan medidas de coerción procesal, entre las que se encuentra la prisión preventiva, la comparecencia con restricciones y la detención.

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