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Estado de emergencia: La policía no puede detener sin justa razón

POR: DR. JAVIER FLORES AROCUTIPA

Es de todos conocido que con el DS 044-2020-PCM y sus posteriores ampliaciones, se ha declarado el estado de emergencia nacional en nuestro país desde el 16-03-2020 al 12-04-2020, quedando suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, además la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente.

Para circular –salvo las excepciones de la norma- los ciudadanos deben contar con una autorización especial de transito conforme el D.S 044-2020, norma que excluye a la compra de útiles de primera necesidad como acudir a mercados, es decir, no se puede solicitar este permiso para ir con un vehículo a hacer compras al mercado o supermercado.

Esto significó que el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y las seguridades personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendido en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, estaban restringidos, por lo que sólo se puede circular en el territorio nacional desde las 18:00 a 5:00

Las autoridades encargadas del control son la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, estas autorizaciones comprendían la facultad de practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos  que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades no permitidas, y entre otros ejercer el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito a nivel nacional de las personas, en diversos medios de transporte, tales como vehículos particulares, transporte público, medios acuáticos, entre otros.

Como el ciudadano no entendía, es que se dictó el DS 004-2020-IN se creó el Registro Informático de incumplimiento de las medidas de aislamiento social obligatorio e inmovilización social obligatoria dispuestas en el marco del Estado de Emergencia Nacional.

Pero, los ciudadanos no entendían y seguían infringiendo a norma, entonces el Gobierno razonó y dijo: si se afecta pecuniariamente al infractor, entonces cumplirá y permanecerá en su domicilio, por lo que se dictó el Decreto Legislativo N° 1458 (14-04-2020)  y su reglamento aprobado por DS N° 006-2020-IN, con ambos se determinó que las infracciones cometidas por quienes inobservaran las disposiciones sobre inmovilización social  en la emergencia sanitaria, era de naturaleza administrativa y pecuniaria, en otras palabras se le impondría una multa a los infractores, creándose para dicho efecto una escala de multas, otorgándole a la Policía Nacional del Perú potestad fiscalizadora y sancionadora.

Con ello no se había dejado de lado, las otras facultades contenidas en la investigación del delito contenidas en el Código Procesal Penal cuando algún ciudadano hubiera cometido delito, que significaba la detención en flagrancia o  la detención con un mandato judicial, porque el crimen no respeta el aislamiento social.

Estos delitos no podrían ser otros que la desobediencia a la autoridad con la circunstancia agravante de ser el sujeto agraviado un miembro de la Policía Nacional o el Ejército Peruano (cuando el ciudadano se resiste y golpea o amenaza a estos funcionarios públicos)  y el de violación de medidas sanitarias contenidos en los artículos 366 y 367.3; y 292 del Código Penal, respectivamente (cuando el infectado debe permanecer en su domicilio y aun sabiendo sale a la calle).

Sin embargo, hemos oído en las noticias y visto en la televisión, que los ciudadanos son conducidos a las instalaciones de las Comisarias, permaneciendo por varias horas, sin saber en qué calidad se encuentran allí.

Si observamos estrictamente el principio de legalidad, una detención policial, sola puede producirse cuando una persona ha cometido un delito y es encontrado en flagrancia delictiva, esta podrá durar hasta 48 horas, e inmediatamente o es llevado ante el Juez Penal o puesto en libertad.

La infracción administrativa, no puede originar una detención policial, pues lo que corresponde es la imposición de la papeleta y nada más, porque la Ley no ha previsto mayor castigo que la multa.

Puede suceder sin embargo, que en un llamado “control de identidad”, para determinar la comisión de un delito, algunas personas carezcan de documentos de identidad, encontrándose la Policía Nacional autorizada a conducir a sus instalaciones a la persona (jamás podrá ingresarlo a una carceleta) y luego de transcurridas como máximo 4 horas deberá disponer su libertad, así lo establece el Código Procesal Penal en su artículo 205.

Entonces, ninguna autoridad policial o militar puede detener a una persona que incurrió en una falta administrativa del Decreto Legislativo  1458 si la persona cuenta con sus Documentos de Identidad; las escenas en las que veíamos que los infractores permanecían por muchas horas en las Comisarías, han desaparecido; las razones son obvias, primero se protege el principio de legalidad y luego, se evita que en el lugar de detención estén hacinadas varias personas que podrían contraer fácilmente el COVID 19 y contagiar de paso al personal de la Policía Nacional.

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