- Clasificados -

Empleador debe indicar por escrito que no exonerará del plazo de preaviso a la renuncia del trabajador

ABG. JAVIER H. ASCUÑA CHAVERA

[CAS. LAB. 14019-2018, LAMBAYEQUE]

Siendo que la renuncia de un trabajador a su trabajo deriva de su voluntad unilateral de retirarse o dejar de trabajar por diferentes razones, el empleador no podrá oponerse a esta decisión, pero sí podrá este aceptar o rechazar la exoneración del plazo de preaviso de 30 días conforme a ley, en caso que el trabajador presente por escrito la solicitud de exoneración de plazo.

La Renuncia Voluntaria debe ser por escrito

La renuncia al trabajo es el acto jurídico unilateral del trabajador motivo por la cual se extingue el contrato de trabajo, mediante una declaración de voluntad que se realiza por escrito, que debe cursar el trabajador a su empleador con las formalidades prevista en la ley, mediante la renuncia voluntaria se extinguen los derechos y obligaciones resultantes de una relación de trabajo; es un acto esencialmente unilateral del trabajador y de carácter receptivo por lo que tendrá eficacia a partir de los 30 días después de haberlo presentado, pero en el caso que el trabajador que por voluntad propia desea que se le exonere de este plazo que estipula la ley, en el contenido de la Carta de Renuncia voluntaria, este debe solicitar por escrito al empleador se le exonere del plazo de los 30 días de ley, indicando a su vez la fecha del último día de trabajo pretendido, que debe ser antes de los treinta días, desde el momento en que entra en la esfera del conocimiento de la otra parte, este deberá de pronunciarse dentro el tercer día si deniega dicha solicitud.

Cabe recordar que los trabajadores tienen plena libertad de terminar su contrato de trabajo en cualquier momento de la relación laboral, para ello la ley no exige al trabajador que justifique su decisión, lo que debe verse como una expresión del principio protector del Derecho del Trabajo y de la libertad de trabajo, considerados en los derechos fundamentales de la persona.

La negativa de exonerar del plazo, debe ser por escrito y dentro los 3 días

Debemos precisar que la negativa del empleador de exonerar del plazo de preaviso de renuncia, primeramente obliga al trabajador a laborar hasta el cumplimiento del plazo de los treinta (30) días, esta negativa del empleador debe ser expresada por escrito  y dentro de los tres (03) días presentada la carta de renuncia, de lo contrario se dará por aceptado en forma tácita la exoneración y el trabajador debe dejar de laborar, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 18° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y artículo 27° del Reglamento de Ley de Fomento al Empleo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-96-TR.

Pero, en este caso, que es materia análisis de la presente casación, el trabajador que continúe laborando después de su renuncia y el empleador no haiga expresado por escrito su negativa a la exoneración del plazo de los 30 días y este continúe laborando normalmente y en ese lapso de tiempo el trabajador reconsidere su decisión y quisiera continuar con su relación laboral, es decir continuar trabajando en la misma empresa, esta sentencia concluye que estamos ante una reconducción del contrato de trabajo y por ende la renuncia no surtirá efecto, por lo que deberá mantenerse con la relación laboral del trabajador.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN