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El control concurrente de la Contraloría

POR: MG.  YEISON COLANA JUÁREZ

La Contraloría tiene 31 millones de soles más y tienen impunidad para recorrer las instituciones de la región y el país, puesto que la emergencia de aislamiento no corre para ellos. La pregunta es entonces ¿Dónde está el control concurrente?

El Gobierno aprobó la transferencia de 21 millones de soles a la Contraloría General de la República para realizar el control concurrente simultáneo a las acciones relacionadas con el coronavirus.  Ese monto, precisó el presidente Martin Vizcarra, se suma a los 10 millones de soles entregados a este organismo, con lo cual tiene 31 millones de soles para realizar su labor.

“Acabo de firmar el Decreto Supremo 079, que transfiere 21 millones adicionales a la Contraloría para el control concurrente simultáneo al sector público, tanto a nivel del Gobierno Nacional, regional y local en la etapa de la emergencia”, apuntó.

La Contraloría fue autorizada a llevar a cabo el control concurrente y simultáneo a las acciones que emprendan las autoridades durante el combate al coronavirus.

De la misma manera el D.S que modifica el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para el Sistema Nacional de Control, Decreto Supremo Nº 063-2020-PCM, donde el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por Decreto Supremo N° 046-2020-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 058-2020-PCM, dispone que durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales detallados en el referido numeral 4.1; Decreto, que: “m) Por excepción y para el cumplimiento de las funciones de control vinculadas con la emergencia sanitaria por el COVID-19 en el marco de la Ley Nº 31016, se exceptúa al personal de la Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de la limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito a la que se hace referencia en el presente artículo”.

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