- Clasificados -

Control de legalidad y principio de revisión

Por: Lino Caya Coaguila  (Abogado-Profesor-Periodista)

Con la publicación y vigencia del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM y su ampliación, mediante el cual se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional, y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; más el Decreto Supremo Nº 004-2020-IN que aprueba la creación del Registro Informático de Incumplimiento de las Medidas de Aislamiento Social Obligatorio e Inmovilización; y el  Decreto Supremo Nº 003-2020-DE que dogmatiza el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095, éste último Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional. Prácticamente, los más de 33 mil ciudadanos terciados y los que vendrán en adelante intervenidos por la Policía Nacional del Perú por incumplir el aislamiento social obligatorio, han desgraciado su vida.

EN LOS ARTÍCULOS 3° Y 4° del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM respectivamente, se ha suspendido el ejercicio de Derechos Constitucionales: es decir durante el Estado de Emergencia Nacional queda restringidos   los derechos relativos a la libertad, la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión, y se limita el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas. Sin embargo, hay medidas beneficiosas que protegen el Sistema Nacional de Salud, el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos/servicios funerarios, la libertad de expresión y otros.

PERO FÍJENSE: El Ejecutivo, al margen de las observaciones del Poder Judicial sobre el Decreto Legislativo Nº 1095, ha emitido el Decreto Supremo Nº 003-2020-DE que aprueba su Reglamento; con ello inevitablemente los más de 33 mil ciudadanos intervenidos por incumplir el aislamiento social obligatorio, tendrán que afrontar Procesos Administrativos y Procesos de índole Penal según su nivel de responsabilidad y participación, porque se evidencia claramente que a la PNP, al EP y a los miembros del Gabinete Ministerial como al mismo Presidente Martín Vizcarra, les encanta las cifras, sin reparar en el grave daño que podría significar para estos miles de ciudadanos que sin previo proceso y por el sólo cumplimiento del Decreto Supremo Nº 004-2020-IN que aprueba la creación del Registro Informático de Incumplimiento de las Medidas de Aislamiento Social Obligatorio e Inmovilización, tengan que afrontar en adelante tediosos y burocráticos Procesos Administrativos y Procesos Penales que únicamente pueden deliberarse mediante el Debido Proceso; y como reitero, ello para nadie es garantía, muy a pesar de que en algunos casos los motivos que los llevaron a desplazarse sean justificables.

Entonces, está demostrado que el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades, con un Poder Legislativo que languidece y que aún no puede ni resurgir después de la derrota, nos tiene a todos los ciudadanos a la luz de Disposiciones generales y complementarias o específicas, como las que se menciona en éste artículo, las mismas que por tratarse de un Estado de Emergencia y en salvaguarda de nuestra Salud, se hace irreprochable e inobservable.

Pero muy a pesar de que se haya suspendido el ejercicio de Derechos Constitucionales, sería importante y necesario que los ciudadanos intervenidos por las Fuerzas Armadas o la Policía, se afiancen a algún letrado (Abogado), y ambos hagan un Control de Legalidad en su intervención, porque ello queda pendiente a desarrollarse luego de la emergencia, sea en vía Administrativa o Penal. Y entonces habrá que invocar otros principios como el principio de igualdad jurídica que comprende no sólo el interés legítimo del intervenido y ver las causas que lo involucra, sino que también como ciudadano tiene que mantenerse en equilibrio con el interés del Estado por la defensa de la norma jurídica, aunque esto pueda llevar a que en la práctica muchas veces el comportamiento de la Justicia sea muy contradictorio con el interés particular.

Por ello mismo, es responsabilidad de cada ciudadano intervenido, cautelar sus propios derechos que momentáneamente están restringidos, pero el estado de los hechos y los recaudos preliminares deben quedar objetivamente suscritos para sustentar más adelante en su legítima defensa, porque a todos nos cierne la incertidumbre de las sanciones administrativas y penales que podrían aplicarse luego del actual estado.

No obstante, se puede advertir que todos los intervenidos según sea su falta o delito serán sancionados inevitablemente por haber incurrido en delito de desobediencia a la autoridad, en el contexto de la cuarentena; en este caso, el ilícito de resistencia o desobediencia a la autoridad se sanciona con el Artículo 368° del Código Penal (Pena Privativa de Libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años) o el que actúa con violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones Artículo 366° que castiga de dos a cuatro años y en su forma agravada de cuatro hasta ocho años de prisión.

Respete a la autoridad y acate la orden de inamovilidad obligatoria a partir de las 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. en todo el Perú; a excepción de Tumbes, Piura, La Libertad y Loreto, Desde las 4:00 p.m.

Mayor información y consultas al teléfono y Whatsapp 953-968034/Estudio Jurídico Caya & Asociados.

Análisis & Opinión

ANÁLISIS Y OPINIÓN