Colegiado del PJ ‘señala’ a procurador del gobierno regional por apelaciones sin fundamento jurídico

La Resolución N° 11, el colegiado le impuso una Sanción al abogado José Ascensión Vergaray Ramos con multa de 10 URP por incurrir en conducta temeraria conforme a los fundamentos de la sentencia de vista, dado que el actual Procurador del Gobierno Regional de Moquegua “presentó apelación con manifiesta carencia de fundamento jurídico”.

5245
Abg. José Vergaray Ramos.

POR: ABOGADO LUIS MIGUEL CAYA SALAZAR

El trabajo del actual Procurador del Gobierno Regional de Moquegua, Abg. José Ascensión Vergaray Ramos, ha generado serias dudas luego que se diera a conocer la sanción impuesta por la Sala Mixta de la Sub Sede del Juzgado de Ilo, en el Expediente Judicial N° 00445-2017-0-2802-JR-LA-01, el pasado mes de noviembre del año 2018.

Según se desprende de la Resolución N° 11, el colegiado le impuso una Sanción al abogado José Ascensión Vergaray Ramos con multa de 10 URP (Unidad de Referencia Procesal) por incurrir en conducta temeraria conforme a los fundamentos de la sentencia de vista, dado que el actual Procurador del Gobierno Regional de Moquegua “presentó apelación con manifiesta carencia de fundamento jurídico”.

La materia se refiere a dos expedientes de casos de incumplimiento de disposiciones laborales de la Municipalidad Provincial de Ilo, donde Vergaray se desempeñaba como procurador.

INCONDUCTA FUNCIONAL DEL PROCURADOR VERGARAY

En los fundamentos señalados en la Sentencia de Vista, respecto a la Sanción impuesta a Vergaray Ramos se puede apreciar que el Colegiado ha “advertido indicios de haber elaborado el escrito de apelación sin el debido estudio de autos al señalar: a) “Sin tener en cuenta los medios probatorios ofertados por nuestra parte (boletas de pago 2015 al 2017)”. Ello a sabiendas de que no contestó la demanda incurriendo en rebeldía automática”.

Es decir, en el Expediente Judicial N° 00445-2017-0-2802-JR-LA-01, el Procurador José Vergaray Ramos habría cometido dos “errores” (al decir del colegiado) que dejan en duda su actuar como defensor del Estado: en primer lugar, no contestó la demanda, siendo declarado rebelde; y, en segundo momento elaboró el escrito de apelación sin haber realizado el estudio del expediente. Errores garrafales que fueron consideradas como “conducta temeraria” por el colegiado judicial.

La referida inconducta temeraria fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes para que proceda conforme a sus atribuciones; a saber: a) Del Alcalde por ser quien lo designa [Art. 29 2do párrafo, Ley 27972]; b) Del Tribunal de Sanción que puede disponer la culminación de su designación conforme a Ley [Art. 25, párrafo final, DS 017-2008-JUS] o, en caso corresponda puede recomendar la remoción del Procurador Público Municipal de verificarse algún perjuicio al Estado por inconducta funcional [Art. 26.4, D-Leg 1068]; y, c) Del Presidente del Consejo de Defensa Jurídica del Estado a quien compete acreditar la designación de los Procuradores Públicos Municipales [Art. 8.k, D. Leg. 1068].

 ¿QUE ES UNA INCONDUCTA FUNCIONAL?

El artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, tipifica las inconductas funcionales, señalando que “Constituyen inconductas funcionales, cuyo desarrollo se establecerá en el Reglamento: a. La defensa negligente del Estado; b. El incumplimiento de las obligaciones previstas por el presente Decreto Legislativo”.

Asimismo, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, establece en el artículo 58.2 inciso b) que la inconducta funcional se configura cuando se presenta escritos elaborados sin el debido estudio de autos, situación en la que incurrió el actual Procurador del Gobierno Regional de Moquegua.

INCONDUCTA FUNCIONAL FUE REITERADA

Pero esa no fue la única vez en la que Vergaray Ramos incurrió en inconducta funcional, Expediente Judicial N° 00469-2017-0-2802-JR-LA-01, seguido por Emiliana Mamani Chiqui en contra de la Municipalidad Provincial de Ilo, el Procurador también presento una apelación sin sustento jurídico, ya que en el referido expediente el Colegiado se pronuncia concluyendo que “1. Ninguno de los vicios alegados en la apelación (realizada por José Vergaray Ramos) tiene sustento, por lo que los mismos son desestimados.”

Frente a estas inconductas funcionales, el colegiado permite preguntarnos ¿si el abogado José Vergaray está a la altura de ostentar el cargo de Procurador del Gobierno Regional de Moquegua?

¿Estamos protegiendo los intereses del Gobierno Regional de Moquegua cuando un profesional es catalogado por el colegiado que se realizan apelaciones sin sustento jurídico?

Ahora último el ex procurador regional Fredy Zeballos ha manifestado que la denuncia sobre organización criminal realizada por Vergaray se caerá por falta de sustento jurídico, tipicidad, jurisdicción y pocos elementos de convicción.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí