Afirmación del congresista Mario Mantilla sobre jornada de representación es falsa

Mantilla trató de minimizar las acusaciones que pesan en su contra por viajar al extranjero cuando debió visitar Moquegua. “Quien habla sí hizo semana de representación. Adelanté [las visitas] justamente para el sábado 23 y sábado 30, recargando mis labores. Ambos días trabajé hasta horas de la noche para compensar los 5 días porque se cruzaban los dos eventos”, dijo.

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POR: ELIZABETH SALAZAR VEGA 

El legislador de Fuerza Popular, Mario Mantilla, negó haber incumplido con la obligación que tienen los congresistas de trabajar durante la semana de representación en sus regiones de origen y señaló: “la representación [congresal] la puedo hacer uno o dos días”. (Fecha de la declaración: 12 de marzo del 2019)

OjoPúblico sometió a verificación esta frase y, luego de contrastarla con normas y cronogramas de actividades dispuestos por el propio Congreso, encontramos que es falsa.

Mantilla trató de minimizar las acusaciones que pesan en su contra por viajar al extranjero cuando debió visitar Moquegua. “Quien habla sí hizo semana de representación. Adelanté [las visitas] justamente para el sábado 23 y sábado 30, recargando mis labores. Ambos días trabajé hasta horas de la noche para compensar los 5 días porque se cruzaban los dos eventos”, dijo.

Cuando un periodista le recordó que la jornada de representación y el pago adicional que reciben por ese concepto, son por cinco días de trabajo y no dos, el legislador afirmó lo siguiente:

“[La representación congresal] no necesariamente son los 5 días, esa es una referencia que se hace en un acuerdo de mesa, pero en realidad la representación la puedo hacer uno o dos días y, en conclusión, la puedo hacer inclusive todos los días o todas las semanas del año (…). No solamente es en la semana”.

OjoPúblico intentó comunicarse con el congresista para pedirle precisiones sobre el tema, pero hasta el cierre de esta edición su personal de prensa no ofreció una respuesta.

El artículo 23 del Reglamento del Congreso, en su inciso f, detalla las funciones que deben cumplir los parlamentarios. Entre estas se incluye: “mantenerse en comunicación con los ciudadanos y las organizaciones sociales con el objeto de conocer sus preocupaciones, necesidades y procesarlas de acuerdo a las normas vigentes”. En seguida se precisa: “para lo cual se constituyen cinco días laborables continuos al mes en la circunscripción electoral de procedencia, individualmente o en grupo”.

Este mandato puntual no es nuevo. Fue aprobado el año 2009, a través de la Resolución Legislativa 003-2009-CR, publicada en el diario El Peruano. Incluso, el mismo año, por Acuerdo de Mesa Directiva N° 025-2009-2010, se dictaron medidas adicionales para el “Fortalecimiento de la Función de Representación en el Congreso de la República”. Entre ellas se pide a la Oficina Técnica de Apoyo a la Mesa Directiva tomar las previsiones necesarias para que los congresistas “dispongan de 5 días hábiles al mes” para hacer seguimiento a proyectos de inversión pública en sus regiones.

Estos cinco días laborables continuos, que –según las normas citadas– deben usar los congresistas para sus jornadas de representación, no son aleatorios o de libre elección. Existe un cronograma referencial que la Mesa Directiva aprueba para el periodo anual de sesiones parlamentarias. Y es de conocimiento de todas las agrupaciones políticas que integran el Parlamento.

OjoPúblico consultó para esta verificación a César Delgado Guembes, quien ejerce como profesor de derecho parlamentario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Delgado sostiene que la norma es clara: “son cinco días continuos de representación que los congresistas deben laborar en sus regiones”.

Hacer lo contrario, precisó, es antireglamentario: “Mientras no cambie el reglamento los congresistas no pueden hacer lo contrario; la representación se ejerce cinco días continuos. Los días exactos en que se debe realizar estas actividades son fijados por acuerdos de Mesa Directiva y pueden ser cambiados salvo emergencias, como cuando ocurrió el Niño Costero, pero no de forma unilateral o inconsulta, sino a través de estos acuerdos. Si un congresista hace lo contrario es bajo su responsabilidad, pero como el reglamento no contempla sanciones específicas por ello, podría ser pasible de un proceso disciplinario ante la Comisión de Ética”, agregó.

En función a lo revisado, OjoPúblico concluye que la afirmación del congresista de Fuerza Popular, Mario Mantilla, respecto a que “la representación [congresal] la puedo hacer uno o dos días”, es falsa. (FUENTE: OJO PÚBLICO)

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