A propósito de los cien días de las municipalidades

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Por: Abog. Edgard Norberto “Beto” Lajo Paredes

En las actuales gestiones municipales (2019-2022), ante la prohibición de reelección inmediata, una gran mayoría de alcaldes y alcaldesas, lo son por primera vez, y muy pocos, son los que tienen algo de experiencia, por haber desempeñado la alcaldía en anteriores períodos.

PUEBLOS SIN ALCALDES POR UN DÍA

Es una costumbre –y no buena- que las autoridades electas asumen funciones y juramentan, recién el día 2 o 3 de enero del primer año de gestión edil. Muy pocas autoridades municipales, lo hacen el 1 de enero. Equivocadamente, aducen que como el primer día de enero es feriado, juramentan y asumen funciones el segundo día. No es así, el artículo 34 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, claramente, señala: se asume funciones el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección de autoridades. Aquí, muchas autoridades han incumplido con la normatividad, por consiguiente sus pueblos estuvieron sin autoridades uno hasta tres días. O el alcalde no tomó decisiones el primer día de enero (omisión de funciones) o dispusieron acciones, sin estar juramentados (usurpación de funciones).

JURAMENTACIONES ILEGALES

Felizmente, son pocos los alcaldes juramentados ilegalmente, aquellos que han juramentado ante personas no señaladas por la ley; por ejemplo: lo hicieron ante el Juez de Paz, ante el líder de la organización política, ante un personaje notable, etc. Eso es ilegal, porque el artículo 6 de la Ley Nº 26997, Ley que instauró la conformación de comisiones de transferencia de la administración municipal, dispuso la juramentación de las autoridades ediles, dice: “El Alcalde y los regidores deben juramentar sus respectivos cargos para poder ejercerlos. El Alcalde juramenta ante el primer regidor o, por ausencia o impedimento de éste, ante el regidor que le sigue. Los regidores juramentan ante el Alcalde”. En caso el alcalde no haya juramentado ante el Primer Regidor, su situación es de ilegalidad, por lo que le sugerimos, regularizar juramentando ante al Primer Regidor, ello se puede hacer ahora, para luego, ratificar todos los actos realizados anteriormente, para sanear legalmente la alcaldía y sus actos como tal.

INSTALACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL

La ceremonia protocolar se denomina Sesión de Juramentación e Instalación del Concejo Municipal. Una vez juramentado el alcalde y regidores, se le invita al alcalde a dar su mensaje al pueblo cuyos destinos va a regir; por lo general, nunca manifiestan la fórmula de declarar instalado el Concejo Municipal, es decir, el alcalde debe culminar su discurso con las siguientes palabras: “declaro instalado el concejo municipal de…”. Porque el acto protocolar institucional es también de instalación del concejo municipal, eso es respetar la institucionalidad democrática del Pleno del Concejo.

¿DOBLE JURAMENTACIÓN?

¿Qué se ha visto en los inicios de gestión municipal período 2019 – 2022? Se ha visto en significativo número de casos, dobles juramentaciones de los alcaldes y regidores. El día 1 de enero han juramentado –por cumplir con la ley-, en “privado”, con asistencia discreta. Pero fijaron otro día –entre el 3 al 5 de enero-, para juramentar ante el pueblo, en la Plaza Principal o en el frontis de la municipalidad, con características de fiesta popular (comida, orquesta y brindis), con gastos asumidos por la propia entidad pública local. La razón, una supuesta tradición a continuar. En algunos casos, se ha denominado a la “segunda juramentación” Acto de Imposición de Símbolos de Autoridad, consistente en la colocación de la medalla de alcalde y de regidor, en donde pueden participar familiares y vecinos honorables. Dicha denominación es aceptable y atendible.

TRANSFERENCIAS FRÁGILES

Pese a que en esta oportunidad, el proceso de transferencia ha sido mejor estructurada y esquematizada, con Ley modificada, directiva dinámica, formatos entendibles, charlas de capacitación, aún no se alcanza el nivel óptimo esperado. Primero, porque las autoridades salientes se enfrascan a última hora en arreglar la documentación, no cumpliendo con las etapas de la transferencia de la administración municipal ni en cuanto al tiempo ni en cuanto a las acciones; segundo, porque las autoridades electas, no tienen cuadros preparados para tal fin; tercero, en los salientes, se nota un afán de dejarlo todo, sin importar en dejar bien las cosas; cuarto, los entrantes, desconfían de lo que reciben, esperando ingresar para recién informarse de los ingresos, gastos, obras, personal, etc. Cuando una buena transferencia sirve a ambas partes, para dejar bien los temas y acciones, para saber cómo se recibe y decidir oportuna y adecuadamente, fundamentalmente, para darle continuidad a la gestión sin afectar las expectativas de los vecinos.

SOLO QUEJAS Y NADA DE ANUNCIOS

Mayormente de parte de los burgomaestres, escuchamos quejas dichas con mucho esmero, llegándose a extremos ridículos (“no me han dejado el wáter del baño”), y un vacío clamoroso en anuncios, pues no dan a saber lo que van a realizar (esto es lo que más espera la gente). Ahí se nota la ausencia de estadistas locales, sin el acompañamiento de líderes, con orfandad de técnicos, sin capacidad de comunicación con los vecinos y sin voluntad de articulación con los otros actores del quehacer gubernamental.

ESTADISTA, LÍDER Y TÉCNICO

Para gobernar se necesitan estadistas, líderes y técnicos. Estadista (alcalde), es la “Persona que describe la población, riqueza y civilización de un pueblo, provincia o nación. Persona con gran saber y experiencia en los asuntos del Estado” (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia, Española, vigésima segunda edición, tomo 9, pág. 669). Líder (regidor), es la “Persona a la que un grupo sigue reconociéndola como jefe u orientadora” (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia, Española, vigésima segunda edición, tomo 12, pág. 932). Técnico (funcionario), es la “Persona que posee los conocimientos especiales de una ciencia o arte” (Diccionario de la Lengua Española, Real Academia, Española, vigésima segunda edición, tomo 18, pág. 1456).

RICARDO GARECA Y PAOLO GUERRERO

En un curso de formación de cuadros de la Escuela de Gestión Política de Arequipa, cuya coordinadora es la dinámica Rubí Paredes, escuché un buen ejemplo de estadista y líder, con dos personajes muy queridos por nuestro pueblo peruano, vinculados a la Selección Peruana de Fútbol. Ricardo Gareca, encarna al Estadista, es el entrenador del equipo de fútbol, el que escoge a los jugadores, delinea la estrategia, hace los cambios, estudia a los equipos rivales, entre otras cosas. Paolo Guerrero, representa al líder, es el capitán del equipo, el que motiva a sus colegas, genera las condiciones de gol. Los funcionarios que son los técnicos, deben ser como el árbitro, conoce muy bien las reglas del juego, da inicio al partido y le pone fin al mismo, detiene la jugada de presentarse una situación peculiar, avisa cuando hay una falta, impone la sanción correspondiente, dirige el partido técnicamente, haciendo que se respeten los reglamentos.

PREGUNTAMOS A LOS CIUDADANOS

¿Es el alcalde o alcaldesa de su pueblo un estadista? ¿Son los regidores y regidoras del concejo municipal líderes y lideresas? ¿Son los funcionarios de su municipalidad técnicos? Si la respuesta es afirmativa, tendremos buenas gestiones municipales; de lo contrario, serán malas sin ninguna duda.

ROL DE LOS REGIDORES

El concejo municipal, lo preside el alcalde (sa) y lo integran los regidores (as), estos últimos tienen tres funciones: 1.- Representar (a los vecinos); 2.- Legislar (proponer ordenanzas municipales y acuerdos de concejo; 3.- Fiscalizar (información, investigación). Sabemos que cada lista de candidatos al inscribirse para le elecciones municipales, han elaborado y presentado un Plan de Gobierno, por lo tanto, al ser elegidos, deben implementar dicho Plan de Gobierno, convirtiendo las propuestas en ordenanzas municipales y/o en acuerdos de concejo (Agenda Legislativa Municipal); simultáneamente, fiscalizar su cumplimiento y resultados (Plan de Fiscalización Municipal), y en permanente comunicación con los vecinos (Plan de Comunicación con los vecinos).

AGENDA LEGISLATIVA MUNICIPAL

Es indispensable que los regidores de mayoría con los regidores de minoría, deben tener una reunión de trabajo para elaborar la Agenda Legislativa Anual 2019 y así cada año del período gubernamental local. Priorizando los temas por urgencia, necesidad e importancia; clasificándolos por áreas de acción municipal; sugerimos, el siguiente: 1.- Ordenamiento y sensibilización (cumplimiento de normas por los vecinos); 2.- Servicios Públicos Locales (tradicionales: limpieza pública, áreas verdes y serenazgo; lucha contra la pobreza: programas sociales; desarrollo económico local: generación de buen clima para los negocios y promoción del empleo); 3.- Obras Públicas (mantenimiento, ejecución de obras, liquidación de obras); el liderazgo de la Agenda Legislativa Municipal le pertenece a los regidores de mayoría. Mucho me temo que los concejos municipales trabajan sin Agenda Legislativa Municipal, a la vez abrigo la esperanza, decidan contar con dicho instrumento, después de estos cien primeros días.

PLAN DE FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

Es imprescindible, contar –por parte del concejo municipal- con un Plan de Fiscalización Municipal, a fin de establecer mecanismos de fiscalización, el mismo debe también ser elaborado por los regidores de mayoría y minoría; debiendo tener el liderazgo los concejales de minoría; distinguir la fiscalización gubernamental (competencia de los regidores) de la fiscalización administrativa (actividad de los funcionarios y servidores). Y no confundir fiscalización (instancia gubernamental), con auditoría (Órganos de Control), ni con supervisión e inspección (ámbito ejecutivo). Para una adecuada fiscalización es vital: expedir normas de transparencia de la gestión municipal; trabajo de comisiones de regidores con funcionarios y vecinos; regular la solicitud y atención de informes para efectos de fiscalización de manera simplificada y efectiva. Mucho me temo que los concejos municipales carezcan del Plan de Fiscalización Municipal, a la vez abrigo la esperanza, cuente con dicho instrumento, después de estos cien primeros días.

PLAN DE COMUNICACIÓN CON LOS VECINOS

Una labor trascendente de los concejos municipales es mantener permanente comunicación con los vecinos organizados y no organizados en sus propias vecindades y en horarios apropiados, con la finalidad de escucharlos, conocer sus problemas, recoger sus propuestas, establecer el inventario de necesidades comunales y viabilizar sus aspiraciones; siempre y cuando estén dentro de las competencias municipales, o de tramitarlas por ante las otras instancias de gobierno regional y/o nacional, vía la articulación y cooperación intergubernamental e intersectorial e intermunicipal. Mucho me temo que los concejos municipales prescindan del Plan de Comunicación con los vecinos, a la vez abrigo la esperanza, elaboren dicho instrumento, después de estos cien primeros días.

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